Jubilados y pensionistas: claves para el ingreso a FONASA

Ingreso de jubilados y pensionistas al Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS) y comienzo de la aportación al Fondo Nacional de Salud (FONASA) a partir del 1° de julio de 2016.

 

 

 

De acuerdo con lo establecido en la ley 18731 del 07/01/2011, desde el 1° de julio de 2016 se incorporan al SNIS todos aquellos jubilados y pensionistas que aún no contaban con esta cobertura.

Esto significa que dejarán de pagar la cuota mutual, como ocurre actualmente, pasando a descontarse de sus haberes de pasividad su aporte al FONASA.
El aporte se calcula como un porcentaje de los haberes de pasividad, y variará dependiendo del nivel de ingresos del beneficiario y de su situación familiar. Se entiende por situación familiar al hecho de que el beneficiario tenga a su cargo cónyuge o concubino y/o hijos menores de edad o mayores con discapacidad y que no tengan cobertura del SNIS generada por sus propios medios.
El parámetro que determinará el descuento de cada pasivo será informado a la Caja de Profesionales por el BPS y deberá ser modificado por el titular de la pasividad en caso de que no sea el correcto. Para ello se deberá completar una declaración jurada, mediante la que podrá hacer extensiva la cobertura al cónyuge/concubino y/o hijos a cargo, o rectificar la situación y reducir el porcentaje de descuento si así correspondiera. Esta gestión puede realizarse en forma presencial en el Departamento de Prestaciones (Sector Liquidación), concurriendo el titular o apoderado con su documento de identidad, o enviando el formulario - 1.4.13- Declaración FONASA -, junto con fotocopia de la cédula de identidad del firmante. En todos los casos que se incorporen familiares a la cobertura, el trámite exigirá adjuntar fotocopias de sus correspondientes cédulas de identidad.
Los socios de ASSE o mutualistas permanecerán en el prestador de salud que tengan actualmente. Se recomienda que luego de su ingreso al SNIS, verifique en su prestador la situación de su afiliación mutual, para comprobar que se haya registrado correctamente el pasaje de socios comunes hacia la cobertura del SNIS, así como la afiliación mutual del cónyuge/concubino y/o hijos, si estos adquirieron la cobertura a través del aporte del titular de la pasividad. También se sugiere solicitar información al prestador de salud sobre los beneficios complementarios con que cuentan los socios con cobertura del SNIS.
Los socios de seguros integrales de salud posiblemente continúen abonando un complemento de la cápita a su prestador de salud, -adicional al descuento en la pasividad-, por lo que deberán concurrir a partir del 1°/07/2016 a su prestador de salud para regularizar su situación como socios con cobertura del SNIS.
Por consultas sobre situaciones particulares (socios vitalicios de mutualistas, residentes en el extranjero, entre otros) dirigirse al Banco de Previsión Social (teléfono 1997).



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